Los tratados internacionales son acuerdos firmados por dos o más Estados soberanos. Muchas veces surgen por iniciativa de los propios Estados; otras tantas, esto sucede en el marco de organismos internacionales como, por ejemplo, las Naciones Unidas. Debido a que involucran a varios países, constituyen leyes internacionales.
Como sabemos, la Segunda Guerra Mundial (1939-1945) ocasionó la muerte de millones de personas, muchas de ellas en campos de exterminio en los que fueron sometidas a torturas físicas y psíquicas. Nunca antes la humanidad había atravesado por una tragedia semejante. El horror de la guerra y sus dramáticas consecuencias incrementaron la acción de muchos Estados y organismos internacionales para asegurar, en el futuro, el respeto de los derechos humanos en una mayor cantidad de países. En nuestros días, es cada vez más ampliamente aceptada la idea de que un gobierno que viola los derechos humanos, no sólo atenta contra su pueblo sino que lo hace contra toda la humanidad.
Simultáneamente, poco tiempo después de finalizada la guerra, se fueron gestando, primero en Europa y luego en otras partes del mundo, procesos de integración entre diferentes países que se proponían lograr un mayor desarrollo económico, el aumento del nivel de vida de sus ciudadanos y relaciones más estrechas entre los Estados. La Unión Europea, que comprende a gran parte de los países de Europa, y el Mercado Común del Sur -Mercosur-, que reúne a Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay y que nació en 1991 con el Tratado de Asunción, sirven para ejemplificar este fenómeno contemporáneo de integración.
Estos dos procesos (aquel que llevó a muchos Estados a coincidir alrededor de la necesidad de reconocer y defender los derechos fundamentales en el mundo entero y este último, tendiente a que los diferentes Estados se unan en forma democrática y consensuada) estimulan el hecho de que los países respeten criterios comunes en sus legislaciones, incluso en aquellos aspectos que se relacionan con los derechos humanos. Los tratados internacionales de derechos humanos contribuyen en este sentido. Al comprometer a los diferentes países que los suscriben, los dotan de un mayor respeto y confiabilidad frente a la comunidad internacional.
El acuerdo cada vez más amplio con respecto a la necesidad irrenunciable de respetar los derechos humanos se suma a las dramáticas experiencias vividas por los argentinos. En efecto, la violación sistemática de los derechos humanos que ha ocurrido en nuestro país, en especial durante la última dictadura militar (1976-1983), y sus consecuencias terribles en lo que se refiere al sufrimiento, torturas, desaparición y muerte de millares de personas, dejaron profundas huellas en muchos argentinos.
Todos estos argumentos fueron tenidos en cuenta por los convencionales que reformaron la Constitución en 1994 para dar a ciertos tratados internacionales de derechos humanos sus criptas por nuestro país, jerarquía constitucional. Esto significa que son superiores a las demás leyes, ninguna otra norma puede oponerse a ellos y no pueden ser derogados mediante las leyes comunes. La Constitución establece que sólo pueden ser denunciados por el Poder Ejecutivo, previa aprobación de los dos tercios de los votos de cada Cámara. La enumeración de los tratados con jerarquía constitucional se halla en la Segunda Parte de la Constitución (art. 75, inc. 22). Ellos son:
Como sabemos, la Segunda Guerra Mundial (1939-1945) ocasionó la muerte de millones de personas, muchas de ellas en campos de exterminio en los que fueron sometidas a torturas físicas y psíquicas. Nunca antes la humanidad había atravesado por una tragedia semejante. El horror de la guerra y sus dramáticas consecuencias incrementaron la acción de muchos Estados y organismos internacionales para asegurar, en el futuro, el respeto de los derechos humanos en una mayor cantidad de países. En nuestros días, es cada vez más ampliamente aceptada la idea de que un gobierno que viola los derechos humanos, no sólo atenta contra su pueblo sino que lo hace contra toda la humanidad.
Simultáneamente, poco tiempo después de finalizada la guerra, se fueron gestando, primero en Europa y luego en otras partes del mundo, procesos de integración entre diferentes países que se proponían lograr un mayor desarrollo económico, el aumento del nivel de vida de sus ciudadanos y relaciones más estrechas entre los Estados. La Unión Europea, que comprende a gran parte de los países de Europa, y el Mercado Común del Sur -Mercosur-, que reúne a Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay y que nació en 1991 con el Tratado de Asunción, sirven para ejemplificar este fenómeno contemporáneo de integración.
Estos dos procesos (aquel que llevó a muchos Estados a coincidir alrededor de la necesidad de reconocer y defender los derechos fundamentales en el mundo entero y este último, tendiente a que los diferentes Estados se unan en forma democrática y consensuada) estimulan el hecho de que los países respeten criterios comunes en sus legislaciones, incluso en aquellos aspectos que se relacionan con los derechos humanos. Los tratados internacionales de derechos humanos contribuyen en este sentido. Al comprometer a los diferentes países que los suscriben, los dotan de un mayor respeto y confiabilidad frente a la comunidad internacional.
El acuerdo cada vez más amplio con respecto a la necesidad irrenunciable de respetar los derechos humanos se suma a las dramáticas experiencias vividas por los argentinos. En efecto, la violación sistemática de los derechos humanos que ha ocurrido en nuestro país, en especial durante la última dictadura militar (1976-1983), y sus consecuencias terribles en lo que se refiere al sufrimiento, torturas, desaparición y muerte de millares de personas, dejaron profundas huellas en muchos argentinos.
Todos estos argumentos fueron tenidos en cuenta por los convencionales que reformaron la Constitución en 1994 para dar a ciertos tratados internacionales de derechos humanos sus criptas por nuestro país, jerarquía constitucional. Esto significa que son superiores a las demás leyes, ninguna otra norma puede oponerse a ellos y no pueden ser derogados mediante las leyes comunes. La Constitución establece que sólo pueden ser denunciados por el Poder Ejecutivo, previa aprobación de los dos tercios de los votos de cada Cámara. La enumeración de los tratados con jerarquía constitucional se halla en la Segunda Parte de la Constitución (art. 75, inc. 22). Ellos son:
- Declaración Universal de Derechos Humanos.
- Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
- Convención Americana sobre Derechos Humanos, también conocida como Pacto de San José de Costa Rica, por el lugar en el que fue suscripta.
- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo.
- Convención sobre la Prevención y la Sanción del delito de Genocidio.
- Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
- Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
- Convención sobre los Derechos del Niño.
La Constitución establece los mecanismos necesarios para incorporar otros tratados internacionales con jerarquía constitucional.
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