Las reformas constitucionales Así como las sociedades van cambiando con el transcurso del tiempo, a menudo es necesario adaptar la Constitución a las nuevas necesidades sociales. Por ejemplo, el cuidado del medio ambiente o la necesidad de defender a los consumidores y los usuarios de bienes y servicios no eran problemas que preocuparan a los constituyentes de 1853. La creciente contaminación del suelo, del aire y del agua que hoy padecemos, así como el gran desarrollo de la economía capitalista con su extraordinaria oferta de bienes y servicios -cuestiones casi inexistentes en el siglo pasado-, han hecho necesaria la modificación de las legislaciones. Es por ello que muchas constituciones incluyeron en sus textos algúnnas cuestiones que, como las mencionadas, son insoslayables en el presente. La Constitución Nacional preve la necesidad de reforma para adaptarla a las nuevas necesidades. Al respecto, el artículo 30 establece que puede reformarse "en el todo o en cualquiera de sus partes". Sin embargo, al no tratarse de una ley común sino de la Ley Suprema del Estado, el procedimiento para reformarla es diferente del que se sigue para sancionar el resto de las leyes. Nuestra Constitución, así como la mayoría, adopta a tal efecto un sistema rígido, que se diferencia de los sistemas flexibles en los que la reforma de la Constitución se realiza de acuerdo con el mismo procedimiento empleado para la legislación común. El procedimiento para reformar la Constitución Nacional consiste en:
El Congreso Nacional debe declarar por medio de una ley la necesidad de la reforma con, al menos, el voto de las dos terceras partes de sus miembros. En esta ley se incluyen los artículos de la Constitución habilitados para la reforma. El Congreso convoca a una convención, llamada Convención Constituyente, la cual reune a los ciudadanos elegidos por el pueblo -convencionales- encargados de la tarea de reforma. La convocatoria a este organismo es lo que diferencia la sanción de la Constitución de la de las leyes comunes, que son realizadas por el Congreso. A esta etapa se la llama etapa preconstituyente.
· Una vez reunida, la Convención decide si modifica o no los artículos habilitados a tal efecto y realiza la reforma propiamente dicha. Esta etapa es conocida con el nombre de etapa constituyente. La ley que estableció la necesidad de la última reforma constitucional de 1994 prohibió a los convencionales modificar las declaraciones, derechos y garantías enumeradas en la Primera Parte de la Constitución Nacional. La primera reforma de la Constitución Nacional se produjo en 1860 y halló sustento en el Pacto de San José de Flores de 1859. Mediante este pacto, firmado entre la provincia de Buenos Aires y la Confederación, Buenos Aires reconoció ser parte de la Nación. Debe destacarse que esta provincia no había participado de la Convención Constituyente de 1853 y hasta ese momento se había mantenido al margen del resto de las provincias. Con la reforma de 1860, la provincia de Buenos Aires se incorporó a la Confederación Argentina. A partir de esa fecha, la Constitución Nacional fue reformada en diversas ocasiones. Actualmente, se hallan vigentes las reformas que tuvieron lugar en 1860, 1866, 1898, 1957 y, la última, en 1994. En 1949, durante el gobierno de Juan D. Peron, se realizó una amplia reforma que incluía la reelección presidencial. Sin embargo, el gobierno de Facto que lo derrocó dejó sin efecto esa reforma en 1956.
El Congreso Nacional debe declarar por medio de una ley la necesidad de la reforma con, al menos, el voto de las dos terceras partes de sus miembros. En esta ley se incluyen los artículos de la Constitución habilitados para la reforma. El Congreso convoca a una convención, llamada Convención Constituyente, la cual reune a los ciudadanos elegidos por el pueblo -convencionales- encargados de la tarea de reforma. La convocatoria a este organismo es lo que diferencia la sanción de la Constitución de la de las leyes comunes, que son realizadas por el Congreso. A esta etapa se la llama etapa preconstituyente.
· Una vez reunida, la Convención decide si modifica o no los artículos habilitados a tal efecto y realiza la reforma propiamente dicha. Esta etapa es conocida con el nombre de etapa constituyente. La ley que estableció la necesidad de la última reforma constitucional de 1994 prohibió a los convencionales modificar las declaraciones, derechos y garantías enumeradas en la Primera Parte de la Constitución Nacional. La primera reforma de la Constitución Nacional se produjo en 1860 y halló sustento en el Pacto de San José de Flores de 1859. Mediante este pacto, firmado entre la provincia de Buenos Aires y la Confederación, Buenos Aires reconoció ser parte de la Nación. Debe destacarse que esta provincia no había participado de la Convención Constituyente de 1853 y hasta ese momento se había mantenido al margen del resto de las provincias. Con la reforma de 1860, la provincia de Buenos Aires se incorporó a la Confederación Argentina. A partir de esa fecha, la Constitución Nacional fue reformada en diversas ocasiones. Actualmente, se hallan vigentes las reformas que tuvieron lugar en 1860, 1866, 1898, 1957 y, la última, en 1994. En 1949, durante el gobierno de Juan D. Peron, se realizó una amplia reforma que incluía la reelección presidencial. Sin embargo, el gobierno de Facto que lo derrocó dejó sin efecto esa reforma en 1956.
1 comentario:
Nice I like it too much.
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